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Artículos de Medida Variable

Un artículo comercial es considerado de medida variable, cuando su peso, tamaño o longitud cambia en cualquier punto de la cadena de comercialización, bien sea porque su proceso de producción no garantiza consistencia en peso, tamaño o longitud ( cortes de carnes, quesos enteros, etc.), o porque los artículos son diseñados para cumplir con una orden especial en donde se establece una cantidad exacta ( textiles ordenados por metros, cadenas vendidas por longitud, etc.). Por ejemplo, si un mayorista vende pollos en cajas estandarizadas de 20 Kg ., la cantidad de pollos varía, en cada caja y el código empleado para identificar estas últimas debe ser el correspondiente a artículos de medida variable.

Las Unidades Negociables para el Consumo (artículos destinados a ser adquiridos por el consumidor final) de Medida Variable, deben ser codificadas por el detallista, empleando el código GTIN-13 con prefijo 02 o del 20 al 29. En ningún caso se le exigirá al mayorista codificar estas Unidades Negociables, porque en ellas pueden presentarse mermas en su peso u otro tipo de variaciones.

Sin embargo, las Unidades Negociables para el Despacho y Almacén que contienen artículos comerciales de medida variable, deben ser codificadas por el mayorista. Para ello, se dispone del estándar GS1-128, mediante el cual se puede incluir información acerca del parámetro que varía en estas unidades. GS1 Venezuela tiene a disposición de sus afiliados la "Norma para la Codificación de Unidades de Negocios de Medida Variable", desarrollada y aprobada en el seno del Comité de Medida Variable.